1 – Completar la solicitud (Anexo II) explicando la causal de la petición formulada, acompañada de la documentación respaldatoria pertinente, ya se trate de certificados médicos, historias clínicas, constancias académicas, certificaciones laborales, resoluciones o sentencias judiciales, etc.
La documentación que se adjunte a fin de fundar la solicitud deberá contener, al menos, según su tipo: La específica referencia a la causal invocada, La determinación del período de licencia solicitado, siempre que éste sea determinable inicialmente, La acreditación institucional o profesional de la existencia de la causal invocada por la persona peticionante.
2 – Presentar dicha solicitud ante la Secretaría de Bienestar Estudiantil y Graduados de cada unidad académica (Facultad o Sede) y en caso de que alguna unidad académica no cuente con dicha Secretaría conformada, oficiará en su lugar la Secretaría de Bienestar Estudiantil y Graduados del Rectorado de la Universidad Provincial de Córdoba.
La solicitud de licencia estudiantil podrá ser presentada por el/la estudiante o un tercero en su representación, debiendo en este supuesto acreditarse la representación que se invoca.
La solicitud de licencia deberá presentarse con la mayor antelación posible a la fecha de inicio del período de licencia peticionado y de no resultar ello factible, en fecha próxima a la ocurrencia de la causal invocada.
En todos los casos la Secretaría de Bienestar Estudiantil y Graduados de cada unidad académica o en su caso, la Secretaria de Bienestar Estudiantil y Graduados del Rectorado de la Universidad Provincial de Córdoba, podrá solicitar la ampliación de la documentación presentada ya sea en formato papel y/o digital.
3 – La Secretaría de Bienestar Estudiantil y Graduados de cada unidad académica dentro del término de diez (10) días hábiles computados desde la fecha de recepción de la solicitud y demás documentación complementaria o desde la recepción del informe adicional en los casos que corresponda su solicitud, elevará a la autoridad decanal un informe detallando la situación académica alcanzada por el/la estudiante, en la/s unidad/es curricular/es, cátedrals o asignaturals que se encuentre cursando o haya cursado y la recomendación sobre la conveniencia o no del otorgamiento de la licencia estudiantil peticionada.
4 – Receptado el trámite por la autoridad decanal o por quien ejerza tales funciones, dentro del término de diez (10) días hábiles deberá expedirse fundadamente sobre el otorgamiento o no de la licencia estudiantil.
5 – Otorgada la licencia estudiantil será comunicada a la Secretaría de Bienestar Estudiantil y Graduados y a la Secretaría Académica y de Postgrado de la unidad académica que corresponda, a los fines de su registro en el legajo personal del estudiante y para su pertinente comunicación a las respectivas cátedras, unidades curriculares o asignaturas.
Se otorgarán hasta veinte (20) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, para la atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la asistencia personal del estudiante.
La información completa en: Resolución Rectoral Nro. 423-2025 Régimen de Licencias Estudiantiles