1)
El pedido de licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer, será solicitado por lx docente o agente interesada a través de la plataforma Empleado Digital: Solicitud de licencia / Otras licencias / Licencia Por Violencia Familiar, De Género O Contra La Mujer).
Las licencias que se generen a través de Empleado Digital (https://cidi.cba.gov.ar/), directamente le aparecerán para autorizar a la autoridad correspondiente.
Adjuntar a la solicitud, en un plazo que no exceda las 72 horas, la correspondiente certificación o constancia de dependencia judicial, policial, o administrativa con competencia en la materia o Juzgado de Paz interviniente, que acredite las circunstancias que habiliten el otorgamiento de la misma.
Entre Ríos 680, en la unidad judicial especializada que funciona 24 hs los 365 dias del año, por la línea 08008889898.
Si al momento de solicitar la licencia ya tiene esta constancia, la puede adjuntar en el mismo pedido de licencia.
Si no puede ingresarla después (dentro del plazo establecido de 72 horas) a través de un e-trámite desde CiDi.
Link para ingresar un e-trámite:
2)
Recibida la solicitud, lx titular del establecimiento, o de la repartición u organismo en que el agente prestare servicios (Dirección de instituto y/o Decanes para docentes. Dirección o Secretaries o autoridad del área para no docentes) deberá resolver el otorgamiento de la licencia sin más trámite y a partir de la fecha solicitada, informando esta novedad inmediatamente a la Secretaría de Administración y Recursos Humanos de la Universidad.
3)
Esta licencia NO podrá ser denegada en tanto se encuentre debidamente acreditada.
4)
El plazo máximo de licencia es de treinta (30) días corridos por año calendario -continuo o discontinuo- con goce de haberes, renovable excepcionalmente por igual período por año calendario, debiendo otorgar esta prórroga lx titular del establecimiento, o de la repartición u organismo en que el agente prestare servicios (Dirección de instituto y/o Decanes para docentes. Dirección o Secretaries o autoridad del área para no docentes) verificando la subsistencia de la causal.
5)
Las actuaciones, por su naturaleza, tendrán carácter reservado, obligando a lxs agentes y funcionarixs a guardar secreto en relación a la misma.