La violencia de género ha sido reconocida recientemente por los Estados como una problemática social. En este sentido, existen diferentes legislaciones nacionales y provinciales como también Tratados Internaciones que requieren a los Estados a diseñar e implementar políticas públicas tendientes a la erradicación de situaciones de violencia, hostigamiento y/o discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual.
En este escenario, la Universidad no respaldará situaciones de violencia. hostigamiento y/o discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual estableciendo los mecanismos necesarios para facilitar el abordaje más integral y responsable en cada caso, coordinando y articulando con las distintas instituciones del Estado y en su caso con el Poder Judicial, especificas en la materia.
Un Protocolo tiene sus límites, y cada caso que se presenta plantea un reto que nunca tiene una resolución perfecta. A pesar del intrincado escenario, se buscará el abordaje pertinente en cada uno de ellos.
Desde esta perspectiva, el compromiso institucional en esta temática supone la oportunidad de que se constituyan en un punto de partida para un proceso de fortalecimiento institucional que nos permita analizar, reflexionar y deconstruir las prácticas y los discursos instituidos en relación a la violencia de género en la sociedad en general.
La Universidad es un espacio de formación, capacitación, investigación, sensibilización, y una oportunidad para quienes transiten estos espacios de modificar los modos sociales instituidos y generar nuevas clases de saberes no definitivos, instituyendo no solo a los docentes sino también a les estudiantes como sujetes de saber. Queremos fomentar desde nuestros espacios las posturas críticas y los criterios propios, por eso este Protocolo fue una apuesta a la construcción colectiva y será el pretexto para avanzar en la educación con perspectiva de género y llevar la discusión a todos los rincones de esta casa de estudios.
Este Protocolo es una apuesta a otras construcciones de sentido, a nuevas prácticas pedagógicas y, por qué no, mejores futuros posibles.
Este Protocolo rige para cualquier situación de violencia, discriminación, acoso y/o hostigamiento por razones de género y/o identidad sexual que pueda surgir entre dos personas integrantes de esta casa de estudios y que se desarrollen en el marco de cualquier dependencia de la Universidad Provincial de Córdoba, que se lleven o no a cabo en su emplazamiento físico y/o en sus dependencias y anexos, en los intercambios virtuales entre personas integrantes de la institución o en otros ámbitos en los que estén actuando en calidad de representantes de la misma. En este último caso, cuando la persona que sufre violencia no es integrante de esta institución, pero la que la ejerce si, la Universidad deberá actuar de oficio presentando la denuncia correspondiente según lo establece este Protocolo.
Las disposiciones del presente Protocolo no implican de modo alguno restricción o limitación a ninguna otra normativa que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos protegidos en el presente Protocolo.
Toda la comunidad educativa de la Universidad Provincial de Córdoba, funcionaries, docentes y no docentes (cualquiera sea su condición laboral). Ingresantes, estudiantes (cualquiera sea su situación académica), estudiantes de ofertas académicas extensionistas, personal académico temporario o visitante. Investigadores, becaries, graduades y/o terceras personas que presten servicios no académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias de la Universidad.
El presente Protocolo contempla situaciones de violencia sexual 3 discriminación basada en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o resultado, excluir, restringir, limitar, degradar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Las situaciones señaladas pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo u omisivo y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual y que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.
A los fines del presente Protocolo existe consentimiento cuando una persona haya exteriorizado verbalmente su voluntad o se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. No se considera consentimiento el silencio o los actos y/o dichos de una persona que no esté en uso de sus facultades siendo el mismo revocable según las circunstancias.
Las situaciones pueden comprender:
Se entiende por acoso sexual todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consensuados.
Aquella persona que se considere alcanzada por alguna de las situaciones descriptas en el presente Protocolo, podrá consultar y/o denunciar la situación en la Unidad Académica de la cual dependen sus actividades o mediante el contacto con el Equipo de Atención, Acompañamiento y Seguimiento de las Violencias de Género, que funciona en el marco del Programa de Género de la Universidad Provincial de Córdoba. Si la persona realiza el primer contacto con una Unidad Académica, ésta deberá recibir la denuncia y/o la consulta y remitir la misma al Equipo de Atención, Acompañamiento y Seguimiento de las Violencias de Género para su debido acompañamiento e intervención. A través de este equipo se iniciará un proceso que quedará registrado mediante un Formulario/Registro, que será de carácter privado y confidencial.
En el caso de consulta se sostendrán todos los encuentros que la o las personas requiriesen, se brindará la información que se solicite, y se explorarán posibilidades de abordaje acordes a las necesidades de las personas. Una vez que se haya definido el abordaje adecuado se podrán desarrollar comunicaciones, brindar informes o realizar solicitudes a las autoridades pertinentes al caso. Asimismo, se dejará un registro del caso y de la consulta que será exclusivamente de uso interno del Equipo de Atención. Acompañamiento y Seguimiento de las Violencias de Género.
En el caso de la denuncia, se brindará la información de la normativa en cuestión, detalles del procedimiento interno que activaría el Protocolo y de la opción de denuncia y/o acompañamiento en el Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia, en orden a que la persona pueda decidir cómo proseguir. Si desea llevar adelante la denuncia se ejecutará completando el formulario/registro supra descripto y se desarrollará la investigación pertinente. Si decide denunciar por fuera de la Universidad, se asesorará a las personas afectadas en sus derechos a los fines de que puedan concurrir ante los organismos y/o instituciones pertinentes en el ámbito de la Provincia de Córdoba y/o a nivel nacional a efectos de recibir contención, asesoramiento y/o de efectuar la denuncia de la situación referida.
En el caso de que la denuncia en la Universidad sea realizada por una tercera persona, se citara a la persona afectada y se le requerirá si tiene efectivamente voluntad de denunciar y en su caso ratifique los términos de la denuncia.
Una vez recibida la denuncia, y tras un debido análisis de la misma, el Equipo deberá
Respecto a la determinación del nivel de violencia se recomienda tener en cuenta los 5 (cinco) niveles de acoso sexual definidos a partir de investigaciones realizadas entre miembros del sector público y que tienen en cuenta el tipo de interacción (verbal y no verbal), el contenido del mensaje (menos coercitivo o débil o más coercitivo o fuerte) y la implicación o no de contacto físico, a saber:
El informe elaborado por el Equipo será no vinculante tendrá la intención de asesorar con perspectiva de género para que cada área resuelva de manera independiente, pero considerando la sugerencia del área pertinente. El informe será entregado en mano por este equipo, en sobre cerrado, dirigido a los decanatos directamente. Cabe destacar que su contenido es confidencial y no deberá circular más que entre el mínimo de personas involucradas en la resolución de la circunstancia.
Asimismo, en el caso de las denuncias deberán informar al Programa de Género la resolución de cada caso.
Serán funciones de las personas que conforman el Equipo de Atención, Асоmраñamiento y Seguimiento de las Violencias de Género radicado en el Programa de Género de la Universidad Provincial de Córdoba:
Las integrantes del Equipo de Atención, Acompañamiento y Seguimiento de las Violencias de Género radicado en el Programa de Género de la Universidad Provincial de Córdoba sistematizarán la información resultante del registro de casos, consultas y/o denuncias, supra mencionadas. Permitiendo, de este modo, obtener información relevante tanto para nuestra institución como para el sistema universitario acerca de los tipos de casos, frecuencias, resoluciones y datos que permitan prevenir y proyectar políticas necesarias acorde al contexto, y en el caso de estudiante, que permita hacer un seguimiento de la trayectoria académica.
El registro referido permitirá concretamente:
Desde la Universidad Provincial de Córdoba se fomentaran, de acuerdo a los objetivos propuestos en el presente Protocolo, las siguientes líneas de acción:
Resolución N° 0320
Abogado egresado en 2006 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, oriundo de la provincia de Misiones.
Cuenta con una destacada trayectoria en el ámbito jurídico e institucional, participando en distintos espacios vinculados al ejercicio profesional. En el Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba integró la Comisión de Responsabilidad Social y se desempeñó como Coordinador de la Comisión de Compliance. En el ámbito profesional independiente, ejerce como abogado litigante en el fuero civil y comercial desde el año 2007.
En la Universidad Provincial de Córdoba se desempeña desde el año 2014 como asesor jurídico del Rectorado, cumpliendo además funciones como apoderado institucional. Formó parte de la Secretaría de Coordinación y Asuntos Legales hasta septiembre de 2025. Asimismo, se desempeñó como Coordinador del Área Jurídica del Instituto de Gestión e Innovación Tecnológica y Productiva (IGTP) entre octubre de 2025 y marzo de 2026, y es el referente jurídico del Programa UPC Federal.
Desde el 1 de abril de 2026, se desempeña como Director General del Instituto de Gestión e Innovación Tecnológica y Productiva de la Universidad Provincial de Córdoba.
Continuan las incripciones a las carreras que inician en Marzo 2025. Conocé el procedimiento de preinscripción y matriculación inicial y accedé a la información académica de calendarios, cronogramas y material de estudio.
Alicia Inés Geminiani es Profesora en Psicología y Ciencias de la Educación, Psicopedagoga, Licenciada en Psicopedagogía, Lic. en Educación especial y Lic., en Gestión Educativa. Especialista en Problemáticas Socioeducativas, Especialista en Gestión Educativa de nivel Superior, Especialista en Ciencias sociales con mención en Psicoanálisis y Problemáticas Socio-Educativas, Doctoranda en Pedagogía.
Se desempeña como docente en el Instituto Mariano Moreno desde abril del 2010, asumiendo la Gestión directiva por concurso en el año 2015 como Vicedirectora y en el año 2018 como Directora.
Como docente se desempeña en las cátedras de Didáctica General, Filosofía y educación, ESI y Pedagogía.
En la actualidad se desempeña además en Investigación vinculada a Currículum y Educación Inclusiva.