Protocolo de actuación ante situaciones de violencia, hostigamiento y/o discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual
  • Fundamentación.

La violencia de género ha sido reconocida recientemente por los Estados como una problemática social. En este sentido, existen diferentes legislaciones nacionales y provinciales como también Tratados Internaciones que requieren a los Estados a diseñar e implementar políticas públicas tendientes a la erradicación de situaciones de violencia, hostigamiento y/o discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual.

En este escenario, la Universidad no respaldará situaciones de violencia. hostigamiento y/o discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual estableciendo los mecanismos necesarios para facilitar el abordaje más integral y responsable en cada caso, coordinando y articulando con las distintas instituciones del Estado y en su caso con el Poder Judicial, especificas en la materia.

Un Protocolo tiene sus límites, y cada caso que se presenta plantea un reto que nunca tiene una resolución perfecta. A pesar del intrincado escenario, se buscará el abordaje pertinente en cada uno de ellos.

Desde esta perspectiva, el compromiso institucional en esta temática supone la oportunidad de que se constituyan en un punto de partida para un proceso de fortalecimiento institucional que nos permita analizar, reflexionar y deconstruir las prácticas y los discursos instituidos en relación a la violencia de género en la sociedad en general.

La Universidad es un espacio de formación, capacitación, investigación, sensibilización, y una oportunidad para quienes transiten estos espacios de modificar los modos sociales instituidos y generar nuevas clases de saberes no definitivos, instituyendo no solo a los docentes sino también a les estudiantes como sujetes de saber. Queremos fomentar desde nuestros espacios las posturas críticas y los criterios propios, por eso este Protocolo fue una apuesta a la construcción colectiva y será el pretexto para avanzar en la educación con perspectiva de género y llevar la discusión a todos los rincones de esta casa de estudios.

Este Protocolo es una apuesta a otras construcciones de sentido, a nuevas prácticas pedagógicas y, por qué no, mejores futuros posibles.

  • Objetivos.
  1. Promover en el marco de la Universidad Provincial de Córdoba, sus Facultades y dependencias un ambiente libre de violencia, hostigamiento y/o discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual, fomentando condiciones de equidad y respeto, procurando cambios de conducta relativos a la discriminación y violencia basadas en género y diversidad y/o identidad sexual.
  2. Generar acciones de prevención, tales como: sensibilización, difusión, capacitación, investigación e información sobre la problemática abordada para la promoción y defensa de esos derechos al interior de la comunidad universitaria.
  3. Garantizar un abordaje integral de la problemática, desde su prevención, hasta la aplicación de sanciones en caso de corresponder y el seguimiento de las consultas y/o denuncias.
  4. Generar un ambiente de contención y confianza para que las personas afectadas puedan denunciar su situación de inmediato, de manera tal que se pongan en marcha los mecanismos correspondientes descriptos en este Protocolo.
  5. Orientar a las personas afectadas para dirigir la consulta y/o denuncia en el Programa de Género y en los casos que correspondiera derivar a los diferentes organismos gubernamentales responsables en la Provincia del tratamiento del tema a los fines de que se adopten los mecanismos de actuación que consideren.
  6. Desarrollar estadisticas y un análisis sistemático de estas situaciones que pennitan adoptar medidas de prevención adecuadas y evaluar en el tiempo la eficacia de las acciones llevadas a cabo por la Universidad.
  • Principios rectores.
  1. Obligatoriedad y gratuidad en la recepción de denuncias: La persona afectada podrá realizar consultas, ser asesorada y formular la denuncia en el Equipo de Atención, Acompañamiento y Seguimiento de las Violencias de Género radicado en el Programa de Género de la Universidad Provincial de Córdoba. Según cada caso en particular, se proveera información y procederá a la articulación, coordinación y derivación con otros organismos.
  2. Respeto y Confidencialidad: Se garantizará el respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción de la información relacionada con situaciones de violencia, hostigamiento y/o discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual, sin autorización expresa de quien la padece. Asimismo, la persona que efectúe una consulta será tratada con absoluto respeto y confidencialidad, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar, así como en la confidencialidad de los datos que expresamente manifieste querer mantener en reserva. En aquellos casos en los que la Universidad deba intervenir, y la persona afectada quiera mantener reserva sobre algunos datos, se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho de defensa de la’s persona/s señaladas como responsable/s de los hechos denunciados.
  3. No re-victimización: Se entiende por re victimización, el sometimiento de la persona agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como asi también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho señalado y que excedan él ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro. También se deberá evitar la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla.
  4. Diligencia y celeridad: En aquellos casos en los que la Universidad y/o las diferentes Facultades que la componen deban intervenir, los trámites correspondientes se realizarán con las debidas garantías, de manera profesional, con diligencia y sin demoras injustificadas procurando darle un tratamiento prioritario.
  5. Transparencia: el procedimiento y sus resultados deben ser claramente explicados a las personas involucradas.
  6. Abordaje integral e interdisciplinario, la intervención en situaciones consultadas o denunciadas será realizada desde una perspectiva interdisciplinaria, comprendiendo que las situaciones de violencia y discriminación requieren un abordaje integral para una respuesta eficaz
  7. Promoción de abordajes con una mirada pedagógica, pertinentes a esta institución educativa, en la recepción, acompañamientos y gestión de la singularidad de los casos.
  8. Prevención de situaciones de violencia y/o discriminación mediante la difusión y campañas de formación.
  9. De sensibilización y promoción de derechos: La sensibilización y desnaturalización de las diferentes expresiones y situaciones de violencia y/o discriminación implica un trabajo cotidiano y continuo que otorgue coherencia a las acciones de difusión de la temática y campañas de formación y sensibilización.
  • Ámbito de aplicación y contexto de realización.

Este Protocolo rige para cualquier situación de violencia, discriminación, acoso y/o hostigamiento por razones de género y/o identidad sexual que pueda surgir entre dos personas integrantes de esta casa de estudios y que se desarrollen en el marco de cualquier dependencia de la Universidad Provincial de Córdoba, que se lleven o no a cabo en su emplazamiento físico y/o en sus dependencias y anexos, en los intercambios virtuales entre personas integrantes de la institución o en otros ámbitos en los que estén actuando en calidad de representantes de la misma. En este último caso, cuando la persona que sufre violencia no es integrante de esta institución, pero la que la ejerce si, la Universidad deberá actuar de oficio presentando la denuncia correspondiente según lo establece este Protocolo.

Las disposiciones del presente Protocolo no implican de modo alguno restricción o limitación a ninguna otra normativa que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos protegidos en el presente Protocolo.

  • Personas alcanzadas.

Toda la comunidad educativa de la Universidad Provincial de Córdoba, funcionaries, docentes y no docentes (cualquiera sea su condición laboral). Ingresantes, estudiantes (cualquiera sea su situación académica), estudiantes de ofertas académicas extensionistas, personal académico temporario o visitante. Investigadores, becaries, graduades y/o terceras personas que presten servicios no académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias de la Universidad.

  • Situaciones contempladas.

El presente Protocolo contempla situaciones de violencia sexual 3 discriminación basada en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o resultado, excluir, restringir, limitar, degradar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Las situaciones señaladas pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo u omisivo y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual y que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.

A los fines del presente Protocolo existe consentimiento cuando una persona haya exteriorizado verbalmente su voluntad o se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. No se considera consentimiento el silencio o los actos y/o dichos de una persona que no esté en uso de sus facultades siendo el mismo revocable según las circunstancias.

Las situaciones pueden comprender:

  1. Hechos de violencia física, psicológica, simbólica y/o sexual prescriptas en el Código Penal Argentino.
  2. Hechos descritos en las Leyes Nacionales N° 26.485, N° 26.743 y N° 23.179, Leyes Provinciales N° 10.401 y 10.352 y cualquier otra normativa concordante de aplicación a la temática que exista y/o pueda dictarse en el futuro.
  3. Hechos de violencia, acoso, hostigamiento y/o discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual: toda conducta u omisión, acción, comentario, ya sea presencial o virtual, cuyo contenido hostigue, discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género u orientación sexual, provocando daño, sufrimiento, miedo, amenaza y/o cualquier otro acto que afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica o la seguridad personal.

Se entiende por acoso sexual todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consensuados.

  1. Violencia por medios virtuales, ya sea acoso, comentarios inapropiados, comentarios violentos, bullying, uso no consentido de imágenes privadas, incorporación compulsiva a grupos, exposición a imágenes no solicitadas o consensuadas, entre otras formas de violencia.
  • Procedimiento de actuación.

Aquella persona que se considere alcanzada por alguna de las situaciones descriptas en el presente Protocolo, podrá consultar y/o denunciar la situación en la Unidad Académica de la cual dependen sus actividades o mediante el contacto con el Equipo de Atención, Acompañamiento y Seguimiento de las Violencias de Género, que funciona en el marco del Programa de Género de la Universidad Provincial de Córdoba. Si la persona realiza el primer contacto con una Unidad Académica, ésta deberá recibir la denuncia y/o la consulta y remitir la misma al Equipo de Atención, Acompañamiento y Seguimiento de las Violencias de Género para su debido acompañamiento e intervención. A través de este equipo se iniciará un proceso que quedará registrado mediante un Formulario/Registro, que será de carácter privado y confidencial.

En el caso de consulta se sostendrán todos los encuentros que la o las personas requiriesen, se brindará la información que se solicite, y se explorarán posibilidades de abordaje acordes a las necesidades de las personas. Una vez que se haya definido el abordaje adecuado se podrán desarrollar comunicaciones, brindar informes o realizar solicitudes a las autoridades pertinentes al caso. Asimismo, se dejará un registro del caso y de la consulta que será exclusivamente de uso interno del Equipo de Atención. Acompañamiento y Seguimiento de las Violencias de Género.

En el caso de la denuncia, se brindará la información de la normativa en cuestión, detalles del procedimiento interno que activaría el Protocolo y de la opción de denuncia y/o acompañamiento en el Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia, en orden a que la persona pueda decidir cómo proseguir. Si desea llevar adelante la denuncia se ejecutará completando el formulario/registro supra descripto y se desarrollará la investigación pertinente. Si decide denunciar por fuera de la Universidad, se asesorará a las personas afectadas en sus derechos a los fines de que puedan concurrir ante los organismos y/o instituciones pertinentes en el ámbito de la Provincia de Córdoba y/o a nivel nacional a efectos de recibir contención, asesoramiento y/o de efectuar la denuncia de la situación referida.

En el caso de que la denuncia en la Universidad sea realizada por una tercera persona, se citara a la persona afectada y se le requerirá si tiene efectivamente voluntad de denunciar y en su caso ratifique los términos de la denuncia.

Una vez recibida la denuncia, y tras un debido análisis de la misma, el Equipo deberá

  1. Desarrollar los encuentros que fueran necesarios para obtener la información pertinente que acredite la investigación del caso.
  2. Elevar, para cada denuncia, un informe de caso que se presentará a las autoridades de la unidad académica pertinente, con copia a sus áreas legales, que identificará el nivel de violencia y registrará una evaluación de riesgo.

Respecto a la determinación del nivel de violencia se recomienda tener en cuenta los 5 (cinco) niveles de acoso sexual definidos a partir de investigaciones realizadas entre miembros del sector público y que tienen en cuenta el tipo de interacción (verbal y no verbal), el contenido del mensaje (menos coercitivo o débil o más coercitivo o fuerte) y la implicación o no de contacto físico, a saber:

  • Primer nivel: de acoso leve, verbal, incluye conductas del tipo de chistes, conversaciones de contenido sexual, silbidos, piropos que sean percibidos por quien lo recibe como humillantes o deshonrosos.
  • Segundo nivel: de acoso moderado, no verbal y sin contacto físico. Se da con conductas y acciones del tipo de miradas, muecas y gestos lascivos y/o insinuantes que impliquen para quien lo percibe como una humillación y/o desacreditación y/o ridiculización que subestimen el cuerpo, las capacidades y actividades de la persona.
  • Tercer nivel: de acoso medio, verbal que incluye conductas como llamadas telefónicas, mail, mensajes a través de redes sociales y/o cartas, presiones para salir, invitaciones con intenciones sexuales, culpabilizarían a partir de resultados no deseados en actividades que se le asignaron, actitudes de indiferencia y lo aislamiento de la persona, restricción. manipulación o control de acciones, comportamientos, creencias y/o decisiones que interfieren con el desarrollo y toma de decisiones de una persona en su espacio de actuación.
  • Cuarto nivel: de acoso fuerte, implica contacto físico (manoseo, acorralamiento. sujeción), explotación y limitación del derecho de circulación.
  • Quinto nivel: de acoso muy fuerte, implica presiones tanto psíquicas como físicas para mantener contactos íntimos, persuasión a realizar actos.

El informe elaborado por el Equipo será no vinculante tendrá la intención de asesorar con perspectiva de género para que cada área resuelva de manera independiente, pero considerando la sugerencia del área pertinente. El informe será entregado en mano por este equipo, en sobre cerrado, dirigido a los decanatos directamente. Cabe destacar que su contenido es confidencial y no deberá circular más que entre el mínimo de personas involucradas en la resolución de la circunstancia.

Asimismo, en el caso de las denuncias deberán informar al Programa de Género la resolución de cada caso.

  1. Para el caso de consultas, el Equipo deberá comunicar oficialmente y al finalizar el proceso, a las autoridades institucionales pertinentes, la información general respecto a la situación y persona/s involucrada/s en la ejecución de violencias, y el abordaje que se llevó adelante desde el Equipo y con las áreas que se hayan articulado acciones. La intención de esta comunicación es que quede un registro del caso, para eventuales hechos que pudieran sucederse. Cabe destacar que el contenido es confidencial y no deberá circular más que entre el mínimo de personas involucradas de la resolución de la circunstancia.
  • Funciones.

Serán funciones de las personas que conforman el Equipo de Atención, Асоmраñamiento y Seguimiento de las Violencias de Género radicado en el Programa de Género de la Universidad Provincial de Córdoba:

  1. Atender las situaciones concretas que lleguen a su conocimiento.
  2. Evacuar consultas, recibir solicitud de intervención y solicitud del trámite de denuncia, recoger toda la información relevante, sugerir las medidas necesarias para proteger a las personas afectadas y fondlar las estrategias pertinentes para su abordaje y seguimiento.
  3. Analizar y determinar si resulta procedente la continuidad administrativa de la solicitud del trámite de denuncia.
  4. Atender, dar seguimiento y coordinar con las dependencias las acciones dirigidas al mejoramiento de la atención de situaciones relacionadas con las violencias por razones de género.
  5. Realizar diagnósticos de situación e informes que ayuden a sistematizar la información clave del caso, determinar el nivel de violencia de género, estimar una evaluación de riesgo, así como una sugerencia de cuestiones relevantes a tener en cuenta y/o medidas a tomar en caso que se considere necesario. Sobe la base de las situaciones atendidas, elaborar un registro reservado de todas las situaciones que se tramitan.
  6. Mantener la reserva de las identidades de las personas involucradas, en las diferentes modalidades de actuación, consulta, solicitud de intervención y/o solicitud del trámite de denuncia.
  7. Garantizar el acompañamiento, contención de las personas afectadas y/o interesadas y la celeridad de los trámites.
  • Registro.

Las integrantes del Equipo de Atención, Acompañamiento y Seguimiento de las Violencias de Género radicado en el Programa de Género de la Universidad Provincial de Córdoba sistematizarán la información resultante del registro de casos, consultas y/o denuncias, supra mencionadas. Permitiendo, de este modo, obtener información relevante tanto para nuestra institución como para el sistema universitario acerca de los tipos de casos, frecuencias, resoluciones y datos que permitan prevenir y proyectar políticas necesarias acorde al contexto, y en el caso de estudiante, que permita hacer un seguimiento de la trayectoria académica.

El registro referido permitirá concretamente:

  1. Sistematizar datos y construir una base informativa que dé cuenta de los casos y de las intervenciones realizadas anualmente.
  2. Estudiar la magnitud y características de las situaciones denunciadas, a fin de elaborar estrategias de visibilización y concientización de las problemáticas en el marco de la Universidad Provincial de Córdoba.
  3. Evaluar el impacto de las acciones de prevención, sensibilización, capacitación y medidas procedimentales, en las transformaciones de las prácticas institucionales y relaciones interpersonales de la comunidad universitaria.
  • Líneas de acción.

Desde la Universidad Provincial de Córdoba se fomentaran, de acuerdo a los objetivos propuestos en el presente Protocolo, las siguientes líneas de acción:

  1. Acciones de coordinación con aquellos organismos gubernamentales responsables en la Provincia, a través de la firma de diferentes convenios con los mismos, a los efectos de que se pueda realizar una correcta derivación de los casos de violencia, hostigamiento y/o discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual.
  2. Acciones de prevención tales como la sensibilización, capacitación, información e investigación. Se procurará desarrollar actividades que apunten a la visibilización y desnaturalización de las situaciones comprendidas en el presente protocolo. Asimismo, se fomentará la realización de charlas, debates, talleres, seminarios y actividades afines para los distintos sectores de la comunidad universitaria a los fines de sensibilizar y desmitificar patrones y estereotipos que reproducen violencia, hostigamiento y/o discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual.
  3. Acciones de sistematización de información y estadísticas: Se realizará el registro referido en el punto 8 (ocho) precedente a los fines allí detallados, lo que permitirá además promover diagnósticos permanentes sobre la magnitud y características de las situaciones, su evolución en el tiempo, medidas tomadas al respecto, etc., ello a efectos de ajustar en el caso de que sea necesario las líneas de acción o elaborar nuevas estrategias.
  4. Acciones de intervención institucional ante situaciones o casos de violencia, hostigamiento y/o discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual, ello conforme lo establecido en el punto VII del presente Protocolo.

Resolución N° 0320

Ingreso 2025

Segundo llamado Preinscripciones

Desde el 5 al 27 de Febrero 2025

Continuan las incripciones a las carreras que inician en Marzo 2025. Conocé el procedimiento de preinscripción y matriculación inicial y accedé a la información académica de calendarios, cronogramas y material de estudio.

Directora de Sede Regional Bell Ville «Mariano Moreno»
Lic. Esp. Prof. Alicia Inés Geminiani

Alicia Inés Geminiani es Profesora en Psicología y Ciencias de la Educación, Psicopedagoga, Licenciada en Psicopedagogía, Lic. en Educación especial y Lic., en Gestión Educativa. Especialista en Problemáticas Socioeducativas, Especialista en Gestión Educativa de nivel Superior, Especialista en Ciencias sociales con mención en Psicoanálisis y Problemáticas Socio-Educativas, Doctoranda en Pedagogía.

Se desempeña como docente en el Instituto Mariano Moreno desde abril del 2010, asumiendo la Gestión directiva por concurso en el año 2015 como Vicedirectora y en el año 2018 como Directora.

Como docente se desempeña en las cátedras de Didáctica General, Filosofía y educación, ESI y Pedagogía.

En la actualidad se desempeña además en Investigación vinculada a Currículum y Educación Inclusiva.

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